Reglas de la Orden
REGLAS DE LA ORDRE SOUVERAIN ET MILITAIRE DU J É RUSALEM
Publicado el 11 de septiembre de 2020
La Orden es una organización caballeresca cristiana internacional autónoma que remonta su herencia a la Orden original del Templo de Jerusalén, fundada en Jerusalén alrededor del año 1118 d. C. Estas Reglas tienen por objeto ampliar los Estatutos de la Orden. En el caso de contradicción de los Estatutos por cualquier regla, prevalecerá el lenguaje de los Estatutos.
La Orden no está organizada con fines de lucro y ninguna parte de las ganancias netas de la Orden redundará en beneficio de ningún miembro privado o individuo. La Orden no intentará influir en la legislación y no participará en ninguna actividad de campaña a favor o en contra de candidatos políticos. La Orden, plenamente integrada en su espíritu primitivo, basada en normas éticas que rigen sus relaciones, aspira hoy a defender las libertades adquiridas para promover la práctica de las obras cristianas de misericordia, beneficencia y caridad, y perpetuar las nobles tradiciones caballerescas.
Sección 1. Gobierno de la Orden
Artículo 1. El Gran Maestre hará todos los nombramientos y ejercerá la dirección suprema, el control administrativo y ejecutivo sobre los asuntos de la Orden, sus establecimientos, sus organizaciones subordinadas y sus miembros. El Gran Maestre tendrá derecho a vetar cualquier recomendación, resolución, decisión o procedimiento del Gran Consejo Magistral o de cualquier organización subordinada a la Orden.
Artículo 2. En caso de muerte o invalidez permanente y total del Gran Maestre, el Gran Canciller asumirá el papel de Regente de la Orden y, dentro de los seis meses siguientes a la muerte o invalidez del Gran Maestre, organizará y llevará a cabo una elección por parte de los Grandes Priores de un nuevo Gran Maestre. El Regente, bajo la dirección del Gran Consejo Magistral, llevará a cabo los asuntos cotidianos de la Orden hasta que se elija un nuevo Gran Maestre. Dicha autoridad puede ser ejercida por el Regente por no más de seis meses, y todas las acciones tomadas por el Regente deben ser ratificadas por el Gran Consejo Magistral tan pronto como sea posible en una reunión o por correo o votación electrónica de sus miembros en cualquier momento. .
Sección II: Estructura de la Orden.
Artículo 1. GRAN CONSEJO MAGISTRAL. El Gran Consejo Magistral es el órgano legislativo supremo de la Orden, compuesto por el Gran Maestre y los Grandes Priores, con voto decisorio, y los Grandes Oficiales Magistrales con voto consultivo. Cualquier Gran Oficial Magistral que también sea Gran Prior en servicio solo puede votar una vez como oficial, sin embargo, su Gran Priorato también puede estar representado por su designado, quien emitirá el voto del Gran Priorato. El Gran Consejo Magistral se reunirá al menos una vez al año.
Artículo 2. GRAN CAPÍTULO. Una reunión anual del Gran Consejo Magistral, conocida como el Gran Capítulo, se llevará a cabo cada año en el momento y lugar que elija el Gran Maestre. Las reuniones especiales del Gran Consejo Magistral pueden ser convocadas por el Gran Maestre o el Gran Canciller. La persona que convoque a una asamblea especial podrá fijar la hora y el lugar para la celebración de la asamblea. En circunstancias extraordinarias determinadas por el Maestre, las reuniones del Gran Capítulo, o cualquier otra reunión que deba celebrarse de conformidad con los Estatutos, la ley o el presente Reglamento, podrán celebrarse por medios electrónicos en los que los miembros del Gran Consejo Magistral puedan escucharse unos a otros y participar en la reunión no en persona sino virtualmente.
Artículo 3. AVISO. El Gran Secretario General dará aviso por escrito de cualquier reunión a cada miembro del Gran Consejo Magistral al menos con tres semanas de anticipación a la dirección que figura en los registros de la Orden. Si se envía por correo, la notificación se considerará entregada diez días después de que se deposite en un servicio de correo nacional, con franqueo pagado, en un sobre cerrado con dirección. La asistencia de un miembro del Gran Consejo Magistral a cualquier reunión anulará la notificación de dicha reunión, excepto cuando un miembro asista con el propósito expreso de objetar la transacción de negocios porque la reunión no está legalmente convocada. No es necesario especificar en el aviso o la renuncia al aviso de dicha reunión el asunto que se tratará en, o el propósito de, cualquier reunión regular o especial, a menos que los Estatutos lo exijan específicamente.
Artículo 4. VOTACIONES. Los votos tomados sobre cualquier asunto presentado ante el Gran Consejo Magistral se contarán de la siguiente manera: los miembros del Gran Prior del Gran Consejo Magistral tendrán derecho a emitir un voto por cada asunto presentado ante el Consejo y los Grandes Oficiales Magistrales tendrán derecho a emitir un voto. cada.
Artículo 5. FORMA DE ACTUAR. Un tercio de los miembros del Gran Consejo Magisterial constituirá quórum para la transacción de los asuntos, siempre que si menos de la mayoría de los Grandes Consejeros Magisteriales están presentes en cualquier reunión, la mayoría de los Grandes Consejeros Magisteriales presentes podrán aplazar la reunión a otra tiempo o lugar sin previo aviso. El acto de la mayoría de los Grandes Consejeros Magisteriales presentes en una reunión en la que haya quórum será el acto del Gran Consejo Magistral, a menos que los Estatutos exijan el acto de un número mayor. Se presume concluyentemente que un Gran Consejero Magistral que está presente en una reunión en la que se toma una decisión sobre cualquier asunto ha dado su consentimiento a la decisión tomada, a menos que su disidencia o abstención conste en el acta de la reunión. o a menos que presente un disenso o abstención por escrito a tal acción ante el Gran Secretario General antes de la clausura de la misma, o envíe dicho disenso o abstención por correo registrado o certificado al Gran Secretario General después de la clausura de la reunión. El derecho a disentir o abstenerse no se aplica a un Gran Consejero Magistral que votó a favor de tal acción.
Artículo 6. SEDE DE LA ORDEN.
a. La sede espiritual de la Orden es Jerusalén. La sede administrativa de la Orden será la residencia legal del Maestro.
b. La sede legal de la Orden será el país de registro legal de la Orden.
Sección III. Deberes de Gran Oficial Magistral
Artículo 1. Grandes Oficiales Magistrales. A nivel internacional, los Grandes Oficiales Magistrales serán el Gran Canciller, el Gran Secretario General, el Gran Tesorero, el Gran Mariscal, el Gran Limosnero, el Gran Capellán General y los demás oficiales designados por el Gran Maestre. Los Grandes Prioratos pueden seleccionar y nombrar sus propios puestos de oficiales para su Gran Priorato.
Artículo 2. Gran Canciller.El Gran Maestre nombrará un Gran Canciller, que servirá por un período de tres años oa discreción del Gran Maestre. El Gran Canciller será el director de operaciones de la Orden y desempeñará las funciones que le asigne el Gran Maestre. Sujeto a la dirección del Gran Maestre, el Gran Canciller es el principal funcionario ejecutivo de la Orden. Sujeto a la dirección del Gran Maestre, el Gran Canciller está a cargo de los asuntos comerciales de la Orden; velará por que las resoluciones y directivas del Gran Maestre y del Gran Consejo Magistral se lleven a cabo; y, en general, desempeñará todos los deberes inherentes al cargo de Gran Canciller. Excepto en aquellos casos en los que la autoridad para ejecutar se delegue expresamente a otro funcionario o agente de la Orden, o el Gran Maestre y el Gran Consejo Magistral prescriben expresamente un modo diferente de ejecución, el Gran Canciller puede ejecutar para la Orden cualquier contrato, escritura, hipoteca, bono u otro instrumento que el Gran Consejo Magistral haya autorizado, con o sin el sello de la Orden, ya sea de forma individual o certificada por el Gran Secretario General o cualquier otro oficial, de acuerdo con los requisitos del instrumento. El Gran Canciller puede votar todos los valores que la Orden tiene derecho a votar, excepto en la medida en que el Gran Maestre autorice a un funcionario o agente diferente. El Gran Canciller desempeñará las funciones del Gran Maestre en ausencia o incapacidad del Gran Maestre. el Gran Canciller puede ejecutar para la Orden cualquier contrato, escritura, hipoteca, bono u otro instrumento que el Gran Consejo Magistral haya autorizado, con o sin el sello de la Orden, y ya sea individualmente o certificado por el Gran Secretario General o cualquier otro oficial, según los requisitos del instrumento. El Gran Canciller puede votar todos los valores que la Orden tiene derecho a votar, excepto en la medida en que el Gran Maestre autorice a un funcionario o agente diferente. El Gran Canciller desempeñará las funciones del Gran Maestre en ausencia o incapacidad del Gran Maestre. el Gran Canciller puede ejecutar para la Orden cualquier contrato, escritura, hipoteca, bono u otro instrumento que el Gran Consejo Magistral haya autorizado, con o sin el sello de la Orden, y ya sea individualmente o certificado por el Gran Secretario General o cualquier otro oficial, según los requisitos del instrumento. El Gran Canciller puede votar todos los valores que la Orden tiene derecho a votar, excepto en la medida en que el Gran Maestre autorice a un funcionario o agente diferente. El Gran Canciller desempeñará las funciones del Gran Maestre en ausencia o incapacidad del Gran Maestre. y ya sea individualmente o certificado por el Gran Secretario General o cualquier otro funcionario, de acuerdo con los requisitos del instrumento. El Gran Canciller puede votar todos los valores que la Orden tiene derecho a votar, excepto en la medida en que el Gran Maestre autorice a un funcionario o agente diferente. El Gran Canciller desempeñará las funciones del Gran Maestre en ausencia o incapacidad del Gran Maestre. y ya sea individualmente o certificado por el Gran Secretario General o cualquier otro funcionario, de acuerdo con los requisitos del instrumento. El Gran Canciller puede votar todos los valores que la Orden tiene derecho a votar, excepto en la medida en que el Gran Maestre autorice a un funcionario o agente diferente. El Gran Canciller desempeñará las funciones del Gran Maestre en ausencia o incapacidad del Gran Maestre.
Artículo 3. Gran Secretario General, quien será designado por el Gran Canciller tras la ratificación del Gran Consejo Magistral y ocupará el cargo mientras el Gran Canciller lo desee o hasta que renuncie. El Gran Secretario General proporcionará la correspondencia personal y el apoyo administrativo al Gran Maestre, preparará y, cuando sea necesario, refrendará la correspondencia y los documentos de la Orden; tendrá la responsabilidad de registrar las actas de las reuniones del Gran Consejo Magistral; contar e informar los votos del Gran Consejo Magistral; y desempeñar todos los deberes inherentes al cargo de secretario y otros deberes que le sean asignados por el Gran Maestre o por el Gran Consejo Magistral. El Gran Secretario General hará los arreglos para los Grandes Conventos y otras reuniones del Gran Consejo Magistral; velar por que las notificaciones se den de conformidad con los Estatutos; conservar o disponer la conservación de los registros, archivos y sello de la Orden; llevar un registro de las direcciones proporcionadas al Gran Secretario General por cada Gran Prior; llevar un registro de Gran Cruz y preparar y expedir diplomas de rango y desempeñar todas las funciones inherentes al cargo de Gran Secretario General y otras funciones que le sean asignadas por el Gran Maestre, el Gran Canciller o el Gran Consejo Magistral.
Artículo 4. Gran Tesorero, que será designado por el Gran Canciller tras la ratificación del Gran Consejo Magistral y ocupará el cargo durante la voluntad del Gran Canciller o antes de su renuncia, y que será responsable de todos los asuntos financieros internacionales de la Orden. El Gran Tesorero será el principal funcionario contable y financiero de la Orden y estará a cargo y será responsable de mantener libros contables adecuados; tener a su cargo y custodia todos los fondos y valores, y ser responsable de su recepción y desembolso de acuerdo con las instrucciones escritas del Gran Consejo Magistral; y desempeñar todos los deberes inherentes al cargo de tesorero y otros deberes que le sean asignados por el Gran Canciller o por el Gran Consejo Magistral.
Artículo 5. El Gran Mariscal , que será designado por el Gran Canciller tras la ratificación del Gran Consejo Magistral, y ocupará el cargo mientras el Gran Canciller lo desee o antes de su renuncia, prescribirá y regulará los arreglos para todas las ceremonias de la Orden en de acuerdo con los deseos del Gran Maestre.
Artículo 6. Gran Limosnero , que será nombrado por el Gran Canciller tras la ratificación del Gran Consejo Magistral, y desempeñará el cargo durante la voluntad del Gran Canciller o antes de su renuncia, y será responsable de las actividades caritativas y humanitarias de la Orden. de acuerdo con los deseos del Gran Consejo Magistral.
Artículo 7. Gran Capellán General , que será un clérigo cristiano superior, preferiblemente con rango de obispado, que será designado por el Gran Canciller tras la ratificación del Gran Consejo Magistral, y desempeñará el cargo durante la voluntad del Gran Canciller o renuncia anterior. , será el asesor del Gran Maestre y del Gran Consejo Magistral en todos los asuntos de naturaleza eclesiástica y determinará la forma del servicio religioso y las oraciones que se utilizarán en aquellas ocasiones que no estén previstas en los Estatutos o Reglas.
Artículo 8. Legados Gran Magistralespueden ser designados por el Gran Maestre sobre una base geográfica o de otro tipo para servir como intermediarios entre los Grandes Prioratos y el Gran Maestre. Los deberes de los Grandes Magistrales Legados son, ayudar a los Grandes Prioratos bajo su responsabilidad a crecer y prosperar en los fines caballerescos de la Orden, vigilar el cumplimiento de las normas acordadas, especialmente en lo que se refiere al reclutamiento, formación, contribuciones, ritos y ceremonias, uniformidad , humanitarias, caballerescas y religiosas, para verificar el cumplimiento de las presentes Reglas y los Estatutos por parte de los Grandes Prioratos e informar de sus conclusiones y observaciones al Maestro, preservando así la independencia de los Grandes Prioratos y manteniendo la estructura jerárquica de la Orden. El hecho de que un priorato sea autónomo no significa que no pueda respetar la autoridad de la Orden,
Artículo 9 . El Gran Maestre puede nombrar a otros funcionarios que ocuparán el cargo mientras el Gran Maestre lo desee o hasta su destitución o renuncia y serán responsables de los asuntos que les encomiende el Gran Maestre. Cada Gran Prior puede nombrar los funcionarios y cargos que considere necesarios para el funcionamiento de su Gran Priorato.
Sección IV: Comités
Artículo 1. Son comisiones permanentes de la Orden:
Comisión de los Estatutos de la Orden
Comisión de Historia de la Orden
Comité de Hacienda
Comité de limosnas
Los comités permanentes desempeñarán la función que les delegue el Gran Consejo Magistral.
a. COMISIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA ORDEN. La comisión será asesora del Gran Consejo Magistral sobre la organización y los Estatutos y Cánones de la Orden. El comité también será asesor del Gran Consejo Magistral en todos los asuntos y asuntos legales de la Orden.
b. COMISIÓN DE HISTORIA DE LA ORDEN. La comisión será asesora del Gran Consejo Magistral en todos los asuntos de ritual, heráldica e historia de la Orden; desarrollará un Ritual uniforme para ser usado en todas las investiduras, promociones y ceremonias de la Orden; investigará, recopilará y publicará, según corresponda, documentos históricos sobre la Orden; reunirá, catalogará y mantendrá, en coordinación con el Gran Secretario General, los archivos de la Orden, y mantendrá una biblioteca heráldica de todos los miembros armeneros de la Orden.
C. COMISIÓN DE TESORERÍA. El comité será asesor del Gran Consejo Magistral y del Gran Tesorero en todos los asuntos financieros de la Orden; recomendará la selección de contadores y depositarios; supervisará las inversiones de la Orden; y preparará un presupuesto anual, que incluirá la cantidad y el momento de las Oblaciones a la Orden, para ser presentado al Gran Consejo Magistral para su adopción en su Capítulo General.
d. COMISIÓN DE LIMOSNAS. El comité será asesor del Gran Consejo Magistral en todos los asuntos de caridad de la Orden; seleccionará organizaciones benéficas dignas y causas para que la Orden las apoye; preparará, en coordinación con el Comité de Hacienda, un presupuesto para las donaciones caritativas de la Orden; coordinará las actividades caritativas de los Grandes Priores para reducir la duplicación de esfuerzos y maximizar los beneficios caritativos y publicará anualmente un informe de las recaudaciones y desembolsos caritativos de la Orden. Cada Gran Priorato consolidará los informes de las actividades caritativas de sus unidades de membresía y enviará el informe consolidado al Comité de limosnas cada año.
mi. OTROS COMITÉS. Otros comités, que no ejerzan la autoridad del Gran Consejo Magistral, pueden ser designados por resolución adoptada por la mayoría de los Grandes Consejeros Magistrales. Salvo que se disponga lo contrario en dicha resolución, el Gran Canciller nombrará y destituirá a los miembros y presidentes de los comités siempre que ello sirva a los mejores intereses de la Orden.
Artículo 2. DURACIÓN DEL CARGO. Cada miembro del comité servirá hasta el próximo Capítulo General del Gran Consejo Magistral, y hasta que se nombre un sucesor, a menos que el miembro sea destituido o deje de calificar como miembro del comité, o a menos que el comité se disuelva antes.
Artículo 3. PRESIDENTE. Un miembro de cada comité será designado por el Gran Canciller como presidente del comité.
Artículo 4. VACANTES. Las vacantes en la membresía de cualquier comité pueden cubrirse mediante nombramientos hechos de la misma manera que en el caso de los nombramientos originales.
Artículo 5. QUÓRUM. A menos que se disponga lo contrario en la resolución que designa un comité, la mayoría del comité constituirá quórum y el acto de la mayoría de los miembros presentes en una reunión en la que haya quórum será el acto del comité.
Artículo 6. REGLAS. Cada comité puede adoptar reglas de gobierno que no sean incompatibles con estos Estatutos o con las reglas adoptadas por el Gran Consejo Magistral.
Sección V. Miembros de la Orden
Artículo 1. Son miembros de la Orden:
a. CABALLEROS. Los caballeros cristianos que defiendan los principios de la caballería, que acuerden obedecer los Estatutos y Reglas de la Orden, y que acuerden hacer y mantener los votos requeridos por el Ritual de la Orden, pueden ser invitados a ser investidos en la Orden, y hasta invertidos en la Orden, serán conocidos como Postulantes. Una vez investidos en la orden, esas personas serán consideradas Caballeros de la Orden con todos los derechos otorgados a los miembros.
b. DAMAS. Las damas cristianas que son de un rango social elevado, o que pertenecen a familias de Caballeros, pueden convertirse en miembros de la Orden y, por mérito demostrado, pueden ser promovidas a los mismos rangos que los Caballeros, con la excepción de que "Dama" reemplazará a "Caballero". en el rango y la inicial “D” reemplazará a la inicial “K” en los POSTNOMIOS.
C. Los Grandes Prioratos pueden titular a sus miembros de manera diferente.
Artículo 2. Requisitos y Proceso de admisión a la Orden:
a. Los Caballeros y dignatarios de la Orden deben demostrar una participación activa en su iglesia; practicar obras de misericordia, beneficencia y caridad según sus medios; exaltar las grandes hazañas de los antiguos caballeros del Temple y venerar los días de los mártires de la Orden; manifestar de palabra y obra un espíritu caballeresco; observar estrictamente los estatutos, reglamentos, instrucciones de la Orden y las decisiones del Maestro y sus representantes; honrar y respetar a los altos dignatarios de la Orden y practicar la fraternidad y la solidaridad entre todos los Templarios, tal como lo representa el Juramento de la Orden. Se considerará que un miembro está al día solo si ha pagado todas las oblaciones adeudadas.
b. Para solicitar la admisión a la Orden, el solicitante debe ser mayor de edad, tener el honor, las virtudes y el porte de un verdadero caballero o dama, haber leído los Estatutos y Reglas de la Orden y aceptar cumplirlos.
C. Los interesados deberán presentar dos fotografías recientes y hoja de vida con nombre completo, domicilio, nacionalidad, fecha y lugar de nacimiento, nombre de los padres, estado civil, fecha y lugar de matrimonio, profesión, obras literarias y científicas, publicaciones, honores, logros, premios y condecoraciones militares y civiles, y una lista de cualquier otra Orden a la que pertenecen. Los solicitantes deben firmar la Declaración de Fe Templaria adjunta.
d. Números de membresía. Cuando una persona es invertida en la Orden, su Gran Prior le otorga un número único que se informa al Gran Secretario General y se incluye en un registro mantenido por el Gran Secretario General. El número prueba que el individuo ha sido aceptado/investido como miembro de la Orden Templaria. Cada Gran Priorato emitirá números de membresía a sus caballeros y damas. La secuencia de numeración dependerá de la decisión de cada Gran Prior, pero cada número comenzará con las iniciales OSMTJ seguidas del código de país de dos dígitos reconocido internacionalmente para cada nación, por ejemplo, US para los Estados Unidos, ES para España, GE para Georgia, etc., seguido del número emitido por el Gran Priorato.
mi. Estos documentos deben ser presentados al jefe de la entidad templaria en la que reside el miembro potencial. Una persona aceptada para convertirse en Postulante en la Orden debe cumplir un año en ese estado “para determinar si el Espíritu viene de Dios”. Las excepciones al período de espera pueden ser hechas por un Gran Prior, un Oficial Magistral o un Gran Legado Magistral.
Artículo 3. GRADOS Y PROMOCIÓN. Hay cuatro rangos de miembros: Caballeros, Caballeros Comandantes, Caballeros Gran Oficial y Caballeros Gran Cruz. El Gran Maestre, el Gran Canciller o el Gran Consejo Magisterial pueden promover a cualquier Caballero a cualquier rango por devoción y servicio apropiados a la Orden, sin tener en cuenta el rango anterior de ese miembro.
a. Caballero (KTJ). Un miembro será investido en la Orden con el rango de Caballero. Solo un oficial de la Orden en el puesto de Prior o superior puede investir a un miembro como Caballero.
b. Caballero Comandante (KCTJ). Una vez que demuestre un servicio apropiado y devoción a la Orden según lo dispuesto en el Ritual, un Caballero puede ser ascendido a Caballero Comendador por un Prior, Gran Prior o Gran Oficial Magisterial de la Orden.
C. Caballero Gran Oficial (KGOTJ). Al demostrar un servicio apropiado y devoción a la Orden según lo dispuesto en el Ritual, un Caballero Comandante puede ser ascendido a Caballero Gran Oficial por un Gran Prior o Gran Oficial Magisterial de la Orden.
d. Caballero Gran Cruz (KGCTJ). Una vez que demuestre un servicio apropiado y devoción a la Orden según lo dispuesto en el Ritual, un Caballero Gran Oficial puede ser ascendido, con la aprobación del Gran Consejo Magistral, a Caballero Gran Cruz por un Gran Oficial Magistral de la Orden.
Artículo 4. TÍTULOS Y POSTNOMIOS . Un Caballero de la Orden de cualquier rango será conocido como “Chevalier” o título equivalente en el idioma del Gran Priorato del que es miembro. Las iniciales posnominales designarán el rango de los Caballeros usando las primeras iniciales del rango del Caballero, seguidas de TJ, para el Templo de Jerusalén, es decir, un Caballero Gran Cruz puede usar las iniciales posnominales KGCTJ. Las iniciales posnominales pueden modificarse para ajustarse al idioma del Gran Priorato del cual el Caballero es miembro. Los Caballeros de todos los rangos se dirigirán unos a otros como “hermano” o el título equivalente en el idioma del Gran Priorato del cual el Caballero es miembro. Las firmas de los caballeros podrán ir precedidas de la inicial F. Las firmas de los comendadores de una cruz simple; las firmas de los grandes oficiales por una cruz doble y las firmas de las grandes cruces por una triple cruz.
Artículo 5. INSIGNIAS . Las insignias de la Orden son la cruz patté, la estrella del pecho y el gran collar, así como la cinta de la Orden en seda muaré negra o roja y negra.
a. Los caballeros llevan la cruz templaria coronada por una corona suspendida en saltire.
b. Los comendadores llevan la cruz de los Templarios rematada por una corona, suspendida en saltire y la estrella del pecho al lado izquierdo del pecho.
C. Los grandes oficiales llevan la misma cruz en la corona coronada por un trofeo militar, suspendida en saltire y la estrella del pecho en el lado izquierdo del pecho.
d. Las grandes cruces llevan la cruz de los grandes oficiales colgando del hombro derecho en una cinta muaré negra de 101 mm de ancho, deslizada en un cabestrillo y atada con una roseta en la cadera izquierda y la estrella del pecho en el lado izquierdo del pecho.
mi. El manto de la Orden es de tela blanca, con la cruz roja paté de 260 mm de largo cosida en el hombro izquierdo, el manto forrado en rojo, con o sin capucha. Solo los Caballeros y Damas de la Orden pueden llevar el manto. el rosetón y la miniatura de la cruz, además de las insignias correspondientes a su rango.
Artículo 6. ELIMINACIÓN. Cualquier Caballero o Dama cuyas acciones sean contrarias a los propósitos o perjudiciales para el buen orden de la Orden pueden ser excluidos de la Orden por causa justificada por el Maestre o por el voto afirmativo de la mayoría de los miembros del Gran Consejo Magistral. Un voto afirmativo es suficiente para establecer la causa de destitución. La afiliación, por sí misma, no creará derechos contractuales para un miembro, y ningún miembro tendrá derecho a un reembolso de ninguna oblación al retirarse.
Artículo 7. TRANSFERENCIA. Un Caballero puede transferir la membresía entre los Grandes Prioratos con la aprobación tanto del Gran Prior receptor como del Gran Prior perdedor, pero la membresía en la Orden en sí no se podrá ceder ni transferir.
Sección VI - Entidades de la Orden
Artículo 1. GRANDES PRIORES. El Gran Maestre nombrará o aprobará la elección del Gran Priorato de un Gran Prior como su representante para servir en el Gran Consejo Magistral.
Artículo 2. GRANDES PRIORATOS. Los Caballeros de la Orden están organizados en Grandes Prioratos que seguirán los límites geográficos de los estados nacionales. Solo un Gran Priorato puede ser reconocido por el Gran Consejo Magistral como representante de los Caballeros de un estado nacional. Los Caballeros son normalmente miembros del Gran Priorato nacional en el que residen. La transferencia de membresía a otro Gran Priorato requiere el consentimiento tanto del Gran Prior que pierde como del que gana. Un Gran Priorato constará de un mínimo de 40 miembros; un Priorato constará de un mínimo de 25 miembros, y una Comandancia constará de un mínimo de 10 miembros. Otras entidades organizativas pueden ser creadas por el Gran Maestre o reconocidas por el Gran Consejo Ministerial con menor número de miembros.
Artículo 3. GRAN REGLAS PRIORIAL. Cada Gran Priorato puede adoptar tales reglas, que no sean incompatibles con los Estatutos y cualquier otra política adoptada por el Gran Consejo Magistral de vez en cuando, pero que sean compatibles con sus leyes nacionales, para el gobierno de sus asuntos y la conducción de sus negocios. Las Reglas del Gran Priorato pueden establecer cargos y títulos consistentes con el idioma nacional y la herencia del Gran Priorato, siempre que los rangos y títulos de los Caballeros estén de acuerdo con estos Estatutos y estas Reglas.
Artículo 4. SUBUNIDADES GRAN PRIORITARIAS. Los Grandes Priores pueden organizar sus Grandes Prioratos en unidades de membresía basadas geográficamente, que generalmente consisten en uno o más estados, provincias o ciudades, según corresponda, en función de la población y la densidad de membresía.
Artículo 5. ENTIDADES NACIONALES. Una Entidad Nacional significará la organización templaria en un estado soberano reconocido internacionalmente que será reconocido como miembro de la Orden. Si una Entidad Nacional es más pequeña que un Gran Priorato, se puede organizar más de una Entidad Nacional en un Estado hasta que el número de miembros Templarios en ese Estado alcance el número requerido para formar un Gran Priorato.
Sección 6. Nuevas Entidades en la Orden
a. Condiciones previas de aceptación.
La Orden puede aceptar una nueva entidad que presente una solicitud al Gran Canciller con:
- Copia de los documentos que acrediten la personalidad jurídica de la entidad según la legislación nacional (acta constitutiva, o similar).
- Copia de Estatutos, Estatutos o documentos similares que describan el funcionamiento de la entidad.
- Lista de Oficiales, con domicilio y dirección de correo electrónico y números de teléfono.
- Lista de caballeros y damas que muestran rango dentro de la Orden.
- Copia de los informes financieros de los tres años anteriores que muestren al menos el origen de los fondos recibidos, la aplicación de los fondos gastados y los saldos finales disponibles.
- Explicación de las actividades de la entidad que apoyan los fines de caridad cristiana de la Orden.
El Gran Canciller revisará la solicitud para verificar que esté completa y luego, después de la investigación que considere apropiada, presentará una recomendación al Gran Consejo Magistral para que el Maestro tome una decisión:
b. Acuerdo en la Solicitud de Membresía.
Al presentar una solicitud de membresía, una entidad aceptará estar obligada por todos los términos y condiciones de los Estatutos, Reglas y Reglamentos, y deberá proporcionar evidencia suficiente de que el representante del nuevo miembro también puede obligar a sus caballeros y damas sin ninguna limitación, como si cada caballero o dama hubiera presentado la solicitud, y desde la fecha de aceptación del miembro por el Gran Consejo Magistral, los términos y condiciones de los Estatutos, Reglas y Reglamentos regirán los derechos y obligaciones de la nueva entidad miembro. , con la intención de vincularse legalmente.
C. Condición licencia para uso del Nombre e Insignia de la Orden.
Cualquier entidad de la Orden puede usar dentro de su territorio asignado por la Orden cualquier nombre, insignia, bandera, membrete, manto, cruce ("bienes con licencia") de la Orden con una licencia no exclusiva otorgada por la Orden. Esta licencia es indivisible, no asignable y no sublicenciable por la entidad. Sin embargo, cada entidad miembro y sus caballeros y damas tienen derecho a utilizar los productos licenciados de conformidad con las condiciones del presente, lo que constituirá una Licencia de Marca Registrada de OSMTJ. Acuerdo entre la Orden y cada Miembro. Después de la terminación de la membresía de una entidad o de cualquier caballero o dama por cualquier motivo, la licencia de marca comercial dejará de existir. La entidad acuerda hacer cumplir este Acuerdo de licencia de marca registrada contra sus caballeros y damas, especialmente cuando no cumplan con el pago de las tasas o cuando realicen actos contrarios a los buenos asuntos de la Orden. Todas las entidades miembros y caballeros y damas acuerdan específicamente que:
- La Orden tiene control exclusivo sobre la marca de membresía colectiva (la marca) a través de su Magisterio, que es el órgano rector de la Orden.
- La Orden es una asociación de asociaciones: Grandes Prioratos y Prioratos y sus respectivas comandancias que han sido debidamente admitidas por voto del Magisterio a la Orden, han suscrito sus Estatutos y mantienen las obligaciones de afiliación descritas en los Estatutos, Reglas y Reglamentos. El Gran Canciller mantiene una lista de entidades debidamente admitidas.
- El permiso de uso se retira automáticamente tan pronto como un miembro o entidad se disuelve, retira la membresía en OSMTJ, es expulsado o deja de estar en regla. El permiso de uso también se retira automáticamente de un miembro o entidad en caso de incumplimiento de los Estatutos o este Reglamento.
Artículo 7. Terminación de la Membresía. Cualquier Entidad Nacional puede rescindir su membresía con efecto al final del año fiscal de la Orden siguiente a la fecha de recepción de la notificación por escrito de rescisión por parte del Gran Consejo Magistral o el Gran Secretario General. En caso de rescisión, las cuotas anuales adeudadas en el momento de la rescisión y que vencerán hasta la fecha de vigencia de la rescisión serán abonadas por el Miembro que rescinda. Todas las funciones oficiales del Miembro rescindido cesarán en la fecha de recepción de dicha notificación de rescisión por parte de la Orden. Después de la fecha o recepción del aviso de terminación, el Miembro que termina y sus caballeros y damas no podrán usar ninguna de las insignias, nombres o lemas relacionados con la Orden.
Sección VII. FINANZAS.
Artículo 1. La Orden es una organización cultural y humanitaria sin ánimo de lucro y no una asociación, una empresa comercial o un club. La existencia de la Orden no está destinada al enriquecimiento personal de ningún miembro de la Orden. Cualquier intento de enriquecimiento personal en nombre y bajo el manto blanco de la Orden, a costa de otros miembros de la Orden, será considerado como simonía y supondrá la exclusión de la Orden.
Artículo 2. El ejercicio económico anual de la Orden es desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Los recursos económicos de la Orden proceden exclusivamente de:
- cuotas de afiliación (oblaciones/contribuciones/donaciones) necesarias para apoyar las actividades de la Orden y sus actividades caritativas y humanitarias.
- aportes, donaciones y legados
- honorarios por reuniones de la Orden y venta de insignias, capas y/o condecoraciones templarias
Artículo 3. Los Grandes Priores organizan las cuotas de membresía y las donaciones en su territorio nacional, guiados por su experiencia, tradiciones y capacidades. de acuerdo con la ética templaria, en cantidades habitualmente aceptadas. Los Grandes Priores Nacionales están obligados a pagar las cuotas anuales de membresía de sus países para los costos de administración de la Orden. El monto de la tasa es fijado por el Gran Consejo Magistral. Los fondos recaudados para la administración de la Orden para el año en curso deben transferirse al Gran Tesorero de la Orden, cada año a más tardar el 27 de diciembre (día de San Juan Evangelista). Cada año, antes del 18 de marzo, el Gran Tesorero preparará un informe financiero (por escrito, con declaraciones y documentos financieros adjuntos) sobre los ingresos y gastos del año anterior.
Artículo 4. Si cualquier Gran Priorato u otra Entidad Nacional de la Orden no paga sus cuotas dentro de los noventa días siguientes a la factura del Gran Tesorero, el voto y la membresía de dicha entidad quedarán automáticamente suspendidos. Si una entidad deja de pagar sus obligaciones durante tres años consecutivos o no presenta un informe anual de estado con todos los anexos requeridos, quedará automáticamente excluida de la Orden. Una entidad que haya sido excluida o suspendida podrá solicitar su readmisión a la Orden como si fuera un nuevo miembro.
Sección VIII. Interpretación y Enmienda.
Artículo 1. En estas Reglas, a menos que el contexto requiera lo contrario, las palabras que denotan masculino incluyen el femenino, las palabras en singular incluyen el plural y las palabras en plural incluyen el singular, todo según corresponda al contexto.
Artículo 2. Si alguna parte de estas Reglas fuera declarada nula por la autoridad competente, el resto de las Reglas permanecerá en pleno vigor y efecto.
Artículo 3. Si surge alguna duda sobre la interpretación de estas Reglas, el asunto se remitirá al Gran Maestre, cuya decisión será definitiva.